Sancionado : 2 de enero de 1996. Promulgado : 5 de enero de 1996.
Publicado en Diario Oficial : 12 de enero de 1996.
PRESUPUESTO NACIONAL
(Solo se transcribe el art. 449 – Atribución al M.V.O.T.M.A.de las facultades del Cap. III del Decreto Ley Nº 14.261).
............................................
Artículo 449º - Todas las facultades otorgadas por el Capítulo III del decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, al Banco Hipotecario del Uruguay, deben entenderse igualmente acordadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Las mismas serán aplicables a todos los proyectos, programas, construcciones autorizadas por el citado Ministerio desde su creación ya sean financiadas total o parcialmente por el mismo o por terceros, siempre que el proyecto cuente con su aprobación y no afecte derechos adquiridos por terceros.